Preguntas y Respuestas

En esta sección incluimos algunas de las preguntas, y sus respuestas, que más comunmente nos han formulado nuestros clientes.

En caso de que usted tenga alguna duda para la que no encuentre respuesta en estas páginas puede escribirnos a gps@gps-gestion.es. Estaremos encantados de responderle.

  • ¿Qué requisitos son necesarios para poder adquirir una vivienda a través de VITRA?

    No es necesario cumplir ningún requisito especial, todo depende del tipo de vivienda que se quiera adquirir. Si la promoción que se realice es de vivienda libre, no habrá ningún condicionante. Sólo en el caso de viviendas protegidas existen requisitos a cumplir que dependen de las condiciones socioeconómicas de la familia que vaya a adquirir la vivienda. En estos casos, recomendamos que la persona interesada se asesore en nuestras oficinas donde haremos el estudio de cada caso individualizado.

  • ¿Hay que estar afiliado a Comisiones Obreras para poder entrar en la cooperativa VITRA?

    No, las cooperativas VITRA se han creado para dar un servicio a todos los trabajadores, sean afiliados o no al sindicato. Sin embargo, si está afiliado la inscripción para la solicitud de vivienda es gratuita.

  • ¿Qué nivel salarial máximo puedo tener para acceder a una vivienda protegida?

    El salario máximo para acceder a una vivienda protegida depende de varios factores como son: el número de miembros de la unidad familiar, el número de personas que aportan ingresos en la familia, la población donde se vaya a adquirir la vivienda, etc. 

    En todas nuestras oficinas encontrarán una tablas para el cálculo de los ingresos máximos para el acceso a vivienda protegida donde se puede consultar la situación personal de cualquier interesado. 

    Lo mejor es que las personas interesadas consulten su caso directamente en nuestras oficinas para conocer su situación personal.

  • ¿Qué diferencia existe entre un inscrito y un socio?

    Un inscrito en cualquiera de nuestras cooperativas es aquella persona que realiza una solicitud de vivienda a la expectativa de ser adjudicatario en alguno de los proyectos que se prevén promover. El Inscrito, por tanto, no tiene vivienda adjudicada.

    El socio cooperativista es parte integrante de la cooperativa, con los derechos y obligaciones que ella conlleva y que vienen establecidos en los Estatutos. Tiene vivienda adjudicada en una promoción concreta y debe hacer frente al programa de pagos que le corresponda según la vivienda que esté adquiriendo.

  • Como solicitante de vivienda en la cooperativa, ¿puedo ceder mi número de solicitud a otra persona?

    Los derechos de solicitud sólo serán transmisibles una sola vez por cada número y exclusivamente a familiares directos (ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuges). Cumpliendo estos requisitos se podrán ceder los derechos de solicitud, no la gratuidad del importe en caso de afiliación del cesionario.

  • ¿Qué compromiso adquiero al realizar una solicitud de vivienda?

    El hecho de realizar una solicitud de vivienda no implica ningún compromiso por parte del solicitante, únicamente adquiere el derecho de ser informado sobre las promociones que puedan ser de su interés según la zona para la que realice su solicitud.

    En el caso de resultar adjudicatario de vivienda por su número de orden, el inscrito puede renunciar a su derecho de adquisición de vivienda y quedar a la espera de la próxima promoción que sea de su interés y para la que cumpla los requisitos establecidos en su caso, sin renunciar por ello a sus derechos de solicitante.

  • ¿Puedo darme de baja en una promoción?

    Sí. Para darse de baja en una promoción únicamente hay que presentar una carta de solicitud de baja dirigida al Consejo Rector de la cooperativa a la que se pertenece, explicando los motivos que originan la baja. El socio cooperativista quedará sujeto a lo establecido en los Estatutos de la cooperativa para la devolución y deducción de las cantidades entregadas en concepto de pagos de su vivienda.